“...Al analizar los argumentos de la entidad casacionista, se establece que a pesar de indicar como violados por inaplicación una serie de artículos de la Ley de Tránsito, del Reglamento de Tránsito y del Acuerdo COM-021-05 del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala; sin embargo, se limita a transcribirlos y no desarrolla una tesis clara y precisa, por separado para cada uno de ellos, con lo cual infringe los artículos 619 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Por otra parte, no indica qué normas fueron las que la Sala sentenciadora aplicó indebidamente, por lo que no completó la tesis, lo que impide a este tribunal incursionar en el análisis del submotivo invocado...”